Artículo 611 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Embargo de sobrante. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante.
Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 04/05/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2009-17493.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a611 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el párrafo segundo por el art. 15.253 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 588 LEC](/articulos/588-lec)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 610 LEC
El siguiente: artículo 612 LEC