Artículo 610 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-21538.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a610 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.162 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 609 CP
El siguiente: artículo 611 CP