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PEN Penal

Artículo 611 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:

1.º Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

2.º Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.

3.º Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.

4.º Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.

5.º Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.

6.º Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.

7.º Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.

8.º Declare abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un Juez o Tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte adversa.

9.º Atente contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2019. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 80/2019 ↗, de 17 de junio de 2019 · Recursos de amparo 6438-2016, 6496-2016 (acumulados)

    …a los tres militares estadounidenses sujetos a busca y captura, a los que atribuyó la comisión de un delito contra la comunidad internacional del art. 611.1 del Código penal (CP), en relación con el art. 608.3 CP -ataque indiscriminado a población civil y personas…

  • STC 35/2019 ↗, de 25 de marzo de 2019 · Recurso de amparo 4011-2015

    …hechos descritos en la querella como constitutivos de violaciones graves de los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en relación con los artículos 608 y 611.5 del Código penal español”. g) El 21 de marzo de 2013, el representante procesal de los querellantes solicitó…

  • STC 23/2019 ↗, de 25 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 3986-2015

    …hechos descritos en la querella como constitutivos de violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en relación con los artículos 608 y 611.5 del Código penal español”. h) El 21 de marzo de 2013, el representante procesal de los aquí recurrentes…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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