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CIV Civil

Artículo 61 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato

1. La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.

2. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la oferta, promoción y publicidad de bienes o servicios dirigidos a consumidores y usuarios.

La oferta, la promoción y la publicidad deben ajustarse a la naturaleza, características, utilidad o finalidad del bien o servicio y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación. Su contenido, así como las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y las garantías ofrecidas, son exigibles por los consumidores y usuarios aunque no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, y deben tenerse en cuenta al determinar el principio de conformidad con el contrato.

Como excepción, si el contrato celebrado contiene cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo exigir lo que decía la publicidad si no aparece en el contrato?
Sí. El contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por el consumidor aunque no figure expresamente en el contrato o en el comprobante recibido.
¿Qué pasa si el contrato ofrece mejores condiciones que la publicidad?
Si el contrato celebrado contiene cláusulas más beneficiosas, estas prevalecen sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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