El texto oficial, literal
Cargos por la utilización de medios de pago
1. Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.
En lenguaje claro
El artículo 60 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios regula los cargos que una empresa puede añadir cuando usted paga con un determinado medio de pago.
La norma establece dos ideas. Primero, que el empresario no puede cobrarle, por el uso de ese medio de pago, una cantidad superior al coste que a él le supone utilizarlo. Segundo, que corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere, no al consumidor. El artículo no detalla cómo se calcula o acredita ese coste.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un comercio cobrarme más por pagar con un determinado medio de pago?
- No puede facturarle cargos que superen el coste que ese medio de pago le supone al propio empresario.
- ¿Quién tiene que probar que el cargo es correcto?
- Corresponde al empresario probar que ha cumplido las obligaciones previstas en este artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.