El texto oficial, literal
Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo
1. Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta ley.
2. El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen por la Seguridad Social será el equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento.
Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado.
A los efectos previstos en este apartado, las pensiones por muerte y supervivencia causadas por un mismo hecho se computarán conjuntamente.
En lenguaje claro
Este artículo regula las pensiones extraordinarias que concede la Seguridad Social cuando el hecho que las origina es un acto de terrorismo. Se establecen dos reglas básicas sobre su reconocimiento y cuantía.
En primer lugar, estas pensiones no están sujetas a los límites de reconocimiento inicial ni a los límites de revalorización previstos en esta ley.
En segundo lugar, el importe mínimo mensual equivale al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Las diferencias entre las cuantías que hubieran correspondido y las que realmente se abonen se financian con cargo a los Presupuestos del Estado. Cuando por un mismo hecho se generan varias pensiones por muerte y supervivencia, se computan de forma conjunta. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el importe mínimo mensual de estas pensiones?
- El importe mínimo mensual equivale al triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
- ¿Se aplican los límites generales de las pensiones a las extraordinarias por terrorismo?
- No. No están sujetas a los límites de reconocimiento inicial ni de revalorización de pensiones previstos en esta ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.