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MER Mercantil

Artículo 608 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 608.

En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero.

El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si, después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente.

En lenguaje claro

El artículo 608 del Código de Comercio regula qué ocurre con la relación entre el naviero y el capitán del buque cuando el naviero vende el barco de forma voluntaria.

Según este precepto, esa venta voluntaria hace caducar todo contrato que existiera entre el naviero y el capitán. Ahora bien, el capitán conserva su derecho a reclamar la indemnización que le corresponda según los pactos celebrados con el naviero.

Además, el buque vendido queda afecto a la seguridad del pago de esa indemnización. Esta garantía opera si, tras haberse dirigido la acción contra el vendedor, éste resulta insolvente. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el contrato del capitán si se vende el buque?
En caso de venta voluntaria del buque, caduca todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda según los pactos celebrados con el naviero.
¿Responde el buque vendido del pago de la indemnización al capitán?
Sí, el buque queda afecto a la seguridad de ese pago si, tras dirigir la acción contra el vendedor, éste resulta insolvente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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