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Artículo 607 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos siete · LOPJ

Artículo 607.

1. El Promotor de la Acción Disciplinaria estará asistido por el número de Letrados del Consejo General del Poder Judicial que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

2. Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial bajo las órdenes del Promotor de la Acción Disciplinaria no podrán ejercer ninguna otra función y sólo estarán sometidos a la Secretaría General en cuestiones estrictamente atinentes a su relación de servicio.

3. Corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria la instrucción de los expedientes disciplinarios. Excepcionalmente, el Promotor podrá delegar de forma expresa y motivada la realización de determinados actos de instrucción de un expediente disciplinario en alguno de los Letrados del Consejo que le asisten y que pertenezcan a la carrera judicial.

4. Los Jueces y Magistrados están obligados a colaborar con el Promotor de la Acción Disciplinaria. El Promotor podrá requerir la presencia del Juez o Magistrado expedientado, por conducto del Presidente del correspondiente Tribunal, quien deberá emitir informe en el que se acredite la cobertura del servicio, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial pueda otorgar al Juez o Magistrado comisión de servicios para realizar el desplazamiento requerido.

En lenguaje claro

El artículo 607 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la asistencia al Promotor de la Acción Disciplinaria y el modo en que ejerce sus funciones. El artículo dispone que estará asistido por Letrados del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el número que fije el Reglamento de Organización y Funcionamiento del propio Consejo.

Estos Letrados, bajo las órdenes del Promotor, no podrán ejercer ninguna otra función y solo estarán sometidos a la Secretaría General en cuestiones estrictamente atinentes a su relación de servicio. El Promotor instruye los expedientes disciplinarios y, de forma excepcional, puede delegar de manera expresa y motivada determinados actos de instrucción en Letrados del Consejo que pertenezcan a la carrera judicial. Además, Jueces y Magistrados están obligados a colaborar con el Promotor, que puede requerir la presencia del expedientado por conducto del Presidente del Tribunal correspondiente, quien deberá emitir informe que acredite la cobertura del servicio, a fin de que el CGPJ pueda otorgar comisión de servicios para el desplazamiento.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién instruye los expedientes disciplinarios a jueces?
Corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria, quien de forma excepcional puede delegar actos de instrucción, de modo expreso y motivado, en Letrados del Consejo que pertenezcan a la carrera judicial.
¿Están obligados los jueces a colaborar con el Promotor?
Sí. Los Jueces y Magistrados están obligados a colaborar, y el Promotor puede requerir la presencia del expedientado por conducto del Presidente del Tribunal correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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