El texto oficial, literal
Artículo seiscientos ocho · LOPJ
Artículo 608.
1. Frente a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente.
2. Si la Comisión Permanente estimare el recurso, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
3. La Comisión Permanente también podrá, de oficio, ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
En lenguaje claro
El artículo 608 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la decisión del Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario o de archivar uno ya iniciado. Frente a esa decisión, el artículo permite interponer recurso ante la Comisión Permanente.
Si la Comisión Permanente estima el recurso, el expediente disciplinario se inicia o se continúa. Además, la Comisión Permanente puede, de oficio, ordenar al Promotor que inicie o continúe un expediente disciplinario.
El artículo no fija plazos ni requisitos concretos del recurso. Si necesita valorar su caso o preparar el recurso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo hacer si el Promotor archiva el expediente disciplinario?
- Puede interponer recurso ante la Comisión Permanente frente a la decisión de no iniciar el expediente o de archivar uno ya iniciado.
- ¿Puede la Comisión Permanente actuar sin que nadie recurra?
- Sí. La Comisión Permanente puede, de oficio, ordenar al Promotor la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.