El texto oficial, literal
Artículo seiscientos seis · LOPJ
Artículo 606.
1. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por el Pleno y su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró.
2. Vacante la plaza, el Consejo General del Poder Judicial hará una convocatoria para su provisión entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.
3. En primera votación será elegido quien obtenga la mayoría absoluta; y, si nadie la obtuviere, se procederá a una segunda votación resultando elegido aquel que lograre mayor número de votos.
4. El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo.
5. El Promotor de la Acción Disciplinaria sólo podrá ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.
6. Cuando por circunstancias excepcionales, físicas o legales, el Promotor de la Acción Disciplinaria se viese imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones, la Comisión Permanente proveerá, únicamente por el tiempo que dure dicha imposibilidad, a su sustitución nombrando a un Magistrado que reúna los mismos requisitos exigidos al Promotor para su designación.
7. Mientras desempeñe el cargo, el Promotor de la Acción Disciplinaria tendrá, en todo caso, la consideración honorífica de Magistrado del Tribunal Supremo.
En lenguaje claro
El artículo 606 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria. Lo nombra el Pleno y su mandato coincide con el del Consejo que lo nombró.
Cuando la plaza queda vacante, el Consejo General del Poder Judicial convoca el puesto entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial. Se elige por mayoría absoluta en la primera votación; si nadie la alcanza, en la segunda resulta elegido quien logre mayor número de votos. Durante el cargo permanece en servicios especiales en la carrera judicial y ejerce exclusivamente las funciones inherentes al cargo.
Solo puede ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta. Si por circunstancias excepcionales, físicas o legales, queda imposibilitado transitoriamente, la Comisión Permanente nombra un sustituto, que debe reunir los mismos requisitos, por el tiempo que dure la imposibilidad. Mientras desempeñe el cargo, tiene la consideración honorífica de Magistrado del Tribunal Supremo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ser nombrado Promotor de la Acción Disciplinaria?
- Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.
- ¿Cuándo puede ser cesado el Promotor?
- Solo por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.