El texto oficial, literal
Artículo seiscientos cinco · LOPJ
Artículo 605.
La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2018. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 103/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 1009-2021
…en algún tipo de responsabilidad podrá presentar queja o denuncia “ante el órgano judicial competente o el promotor de la acción disciplinaria (art. 605 LOPJ) y ante el servicio de inspección de la Fiscalía General del Estado (arts. 61 y ss. y la disposición…
STC 39/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 5934-2017
…art. 122.2 CE atribuye en exclusiva la competencia en materia disciplinaria al Consejo General del Poder Judicial y que, siguiendo ese mandato, el art. 605 LOPJ ha atribuido la competencia de iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación…
STC 9/2018 ↗, de 5 de febrero de 2018 · Recurso de amparo 3680-2016
…esa prevención, y la figura del promotor de la acción disciplinaria de la LOPJ posee competencia únicamente en relación con Jueces y Magistrados [art. 605 LOPJ]. No existe argumento ninguno que permita entender que los miembros de la Inspección Fiscal son el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.