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Artículo 604 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo seiscientos cuatro · LOPJ

Artículo 604.

1. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio.

2. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno.

3. La Comisión Disciplinaria conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.

En lenguaje claro

El artículo 604 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la Comisión Disciplinaria. A esta Comisión le compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la única excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

Además, el artículo señala que los acuerdos sancionadores dictados por esta Comisión son recurribles en alzada ante el Pleno, en el plazo de un mes. También atribuye a la Comisión Disciplinaria el conocimiento de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.

Si tiene dudas sobre un expediente disciplinario concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para recurrir las sanciones de la Comisión Disciplinaria?
El plazo es de un mes, y el recurso de alzada se interpone ante el Pleno.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a Jueces y Magistrados sujetos a expedientes disciplinarios por infracciones graves y muy graves, salvo cuando la sanción propuesta sea la separación del servicio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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