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INM Inmobiliario

Artículo 606 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

En lenguaje claro

El artículo 606 del Código Civil se refiere a los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles. La norma indica que, cuando alguien tiene un título de esa clase, solo surte efectos frente a terceros si consta inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad.

En consecuencia, si el título no se ha inscrito o anotado debidamente, el artículo dice que no perjudica a tercero. El precepto no detalla quién es ese tercero ni qué efectos concretos se producen entre las partes; se limita a fijar esa regla.

Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué bienes se aplica el artículo 606 del Código Civil?
Se aplica a los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
¿Qué ocurre si el título no está inscrito en el Registro de la Propiedad?
Según el artículo, si no está debidamente inscrito o anotado, no perjudica a tercero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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