El texto oficial, literal
Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.
En lenguaje claro
El artículo 606 del Código Civil se refiere a los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles. La norma indica que, cuando alguien tiene un título de esa clase, solo surte efectos frente a terceros si consta inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad.
En consecuencia, si el título no se ha inscrito o anotado debidamente, el artículo dice que no perjudica a tercero. El precepto no detalla quién es ese tercero ni qué efectos concretos se producen entre las partes; se limita a fijar esa regla.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué bienes se aplica el artículo 606 del Código Civil?
- Se aplica a los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
- ¿Qué ocurre si el título no está inscrito en el Registro de la Propiedad?
- Según el artículo, si no está debidamente inscrito o anotado, no perjudica a tercero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.