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INM Inmobiliario

Artículo 605 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En lenguaje claro

El artículo 605 del Código Civil se refiere al objeto del Registro de la Propiedad. Según este precepto, el Registro tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y a los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

El artículo menciona dos modalidades: la inscripción y la anotación. Ambas recaen sobre el dominio (la propiedad) y sobre los demás derechos reales que afecten a bienes inmuebles. El artículo no detalla aquí qué actos concretos se inscriben o se anotan, qué efectos produce cada asiento ni qué otros derechos reales existen.

Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso con todas las garantías.

Preguntas frecuentes

¿Qué se inscribe o anota en el Registro de la Propiedad según este artículo?
Los actos y contratos relativos al dominio y a los demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
¿Qué modalidades contempla el artículo 605 del Código Civil?
Contempla dos: la inscripción y la anotación de los actos y contratos mencionados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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