El texto oficial, literal
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.
En lenguaje claro
El artículo 604 del Código Civil extiende la regla contenida en el artículo inmediatamente anterior a las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.
El precepto no detalla aquí en qué consiste esa regla, sino que remite al artículo anterior. Lo que sí indica es su ámbito de aplicación: servidumbres sobre leñas y demás productos de montes de propiedad particular.
Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá revisar las circunstancias y la normativa aplicable.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué servidumbres se aplica el artículo 604?
- A las servidumbres establecidas para el aprovechamiento de leñas y demás productos de los montes de propiedad particular.
- ¿Qué régimen les resulta aplicable según este artículo?
- Lo dispuesto en el artículo anterior del Código Civil, al que este precepto se remite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.