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Artículo 603 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.

A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a los terrenos gravados con una servidumbre de pastos. El artículo no define qué es dicha servidumbre, pero reconoce al dueño del terreno la posibilidad de redimir esa carga mediante el pago de su valor a quienes tengan derecho a la servidumbre.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre la cantidad, el propio artículo fija una regla para calcularla. El capital de la redención se determina aplicando el 4 por 100 sobre el valor anual de los pastos, valor que se regula mediante tasación pericial, es decir, por un experto. Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede redimir la servidumbre de pastos?
El dueño de los terrenos gravados con la servidumbre, mediante el pago de su valor a quienes tengan derecho a ella.
¿Cómo se calcula el valor si no hay acuerdo?
A falta de convenio, el capital se fija aplicando el 4 por 100 sobre el valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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