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Artículo 602 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.

El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al supuesto en que entre los vecinos de uno o varios pueblos existe una comunidad de pastos.

El artículo dispone que, si un propietario cerca su finca con tapia o seto, la finca queda libre de la comunidad de pastos. No obstante, las demás servidumbres que estuviesen establecidas sobre esa finca siguen subsistentes.

Además, el propio dueño que ha cercado su finca conserva su derecho a la comunidad de pastos en las demás fincas que no estén cercadas. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si cierro mi finca con tapia o seto?
Según el artículo, la finca queda libre de la comunidad de pastos, aunque siguen subsistentes las demás servidumbres establecidas sobre ella.
¿Pierdo mi derecho a los pastos comunes si cerco mi terreno?
No. El artículo señala que el propietario que cerca su finca conserva su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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