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Artículo 601 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.

En lenguaje claro

El artículo 601 del Código Civil se ocupa de la llamada «comunidad de pastos» cuando esta recae sobre terrenos públicos.

El artículo señala que, si los terrenos donde se ejerce ese aprovechamiento común son públicos, es decir, pertenecen a los Municipios o al Estado, se regirá por las leyes administrativas. En otras palabras, remite la regulación a esas normas, sin decir qué contienen.

Para saber qué normas administrativas concretas se aplican a su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 601 del Código Civil?
Se aplica a la comunidad de pastos en terrenos públicos, tanto si pertenecen a los Municipios como si pertenecen al Estado.
¿Qué normas regulan la comunidad de pastos en terrenos públicos?
Según el artículo, se regirá por las leyes administrativas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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