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INM Inmobiliario

Artículo 607 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

En lenguaje claro

El artículo 607 del Código Civil establece una regla sobre el Registro de la Propiedad. Este Registro es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

El artículo no define en qué consiste ese «interés conocido» ni detalla cómo se acredita; se limita a enunciar la publicidad del Registro y a vincularla a la existencia de ese interés. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede consultar el Registro de la Propiedad?
Según el artículo, pueden hacerlo quienes tengan un interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.
¿Qué información del Registro menciona el artículo?
El artículo se refiere al estado de los bienes inmuebles y de los derechos reales que estén anotados o inscritos en el Registro de la Propiedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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