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CIV Civil

Artículo 602 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Efectos de la no contestación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la no contestación

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

En lenguaje claro

El artículo 602 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula qué ocurre cuando, en una tercería de dominio, las personas demandadas no contestan a la demanda.

Lo que dice el artículo es claro: si los demandados no contestan, se entiende que admiten los hechos alegados en la demanda. Es decir, la falta de contestación se interpreta como admisión de lo que la otra parte afirma.

Este precepto no fija plazos, ni consecuencias procesales adicionales, ni excepciones: se limita a establecer esa regla sobre el efecto de la no contestación. Si está usted en una situación de este tipo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los demandados no contestan a la demanda de tercería de dominio?
Según el artículo, se entiende que admiten los hechos alegados en la demanda.
¿A qué tipo de procedimiento se aplica este artículo?
Se aplica a la demanda de tercería de dominio, conforme indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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