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CIV Civil

Artículo 601 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Objeto de la tercería de dominio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Objeto de la tercería de dominio

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.

2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

En lenguaje claro

El artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil delimita qué se puede pedir dentro de una tercería de dominio.

El precepto fija dos límites. Por un lado, el tercerista solo puede dirigir su pretensión al alzamiento del embargo, sin admitirse ninguna otra. Por otro lado, el ejecutante y, en su caso, el ejecutado únicamente pueden pretender el mantenimiento del embargo o la sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

Si se encuentra usted en una situación parecida, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede pedir el tercerista en una tercería de dominio?
Según el artículo, solo puede dirigir su pretensión al alzamiento del embargo, sin admitirse ninguna otra petición distinta.
¿Qué pueden solicitar el ejecutante y el ejecutado frente a la tercería?
Únicamente pueden pretender el mantenimiento del embargo o que el bien objeto de tercería siga sujeto a la ejecución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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