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CIV Civil

Artículo 601 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Objeto de la tercería de dominio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo.

2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 600 LEC

El siguiente: artículo 602 LEC