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Artículo 60 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.

En lenguaje claro

El artículo 60 de la Ley Hipotecaria se refiere a la anotación preventiva de los créditos refaccionarios.

La norma indica que no es necesario que los títulos en cuya virtud se pida esta anotación determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los créditos. Basta con que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hay que indicar la cantidad exacta del crédito refaccionario para pedir la anotación?
No. El artículo dice que no es necesario que los títulos determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los créditos.
¿Qué debe contener entonces el título?
Debe contener los datos suficientes para liquidar el crédito al terminar las obras contratadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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