El texto oficial, literal
No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación preventiva de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los mismos créditos, y bastará que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.
En lenguaje claro
El artículo 60 de la Ley Hipotecaria se refiere a la anotación preventiva de los créditos refaccionarios.
La norma indica que no es necesario que los títulos en cuya virtud se pida esta anotación determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los créditos. Basta con que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay que indicar la cantidad exacta del crédito refaccionario para pedir la anotación?
- No. El artículo dice que no es necesario que los títulos determinen fijamente la cantidad de dinero o efectos en que consistan los créditos.
- ¿Qué debe contener entonces el título?
- Debe contener los datos suficientes para liquidar el crédito al terminar las obras contratadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.