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Artículo 59 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El acreedor refaccionario podrá exigir anotación sobre la finca refaccionada por las cantidades que, de una vez o sucesivamente, anticipare, presentando el contrato por escrito que en cualquier forma legal haya celebrado con el deudor.

Esta anotación surtirá, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca.

En lenguaje claro

El artículo 59 de la Ley Hipotecaria se refiere al acreedor refaccionario. El texto no define qué se entiende por acreedor refaccionario, pero le reconoce la posibilidad de exigir una anotación sobre la finca refaccionada por las cantidades que, de una vez o sucesivamente, anticipare.

Para pedir esa anotación, el acreedor debe presentar el contrato por escrito que haya celebrado con el deudor en cualquier forma legal. El artículo añade que esta anotación producirá, respecto del crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca.

Este texto es solo informativo. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento hay que presentar para pedir la anotación?
Según el artículo, debe presentarse el contrato por escrito que el acreedor haya celebrado con el deudor en cualquier forma legal.
¿Qué efectos tiene esta anotación?
El artículo señala que esta anotación surtirá, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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