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Artículo 58 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si pedida judicialmente la anotación por un legatario acudiere otro ejercitando igual derecho respecto a los mismos bienes, será también oído en el juicio.

En lenguaje claro

El artículo 58 de la Ley Hipotecaria se refiere a una situación dentro del procedimiento judicial para pedir la anotación por un legatario. El artículo no define qué es un legado ni qué es la anotación preventiva.

Lo que dice el artículo es que, si un legatario ha pedido judicialmente la anotación sobre unos bienes, y acude otro legatario ejercitando igual derecho respecto a los mismos bienes, este también será oído en el juicio.

Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dos legatarios reclaman los mismos bienes?
Según el artículo, el segundo legatario que acuda ejercitando igual derecho sobre los mismos bienes también será oído en el juicio.
¿Ante quién se pide esta anotación?
El artículo indica que la anotación se pide judicialmente. No detalla el órgano concreto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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