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Artículo 6 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Naturaleza de las normas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

En lenguaje claro

El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a las normas contenidas en su Título. Declara nulas, y las considera no puestas, aquellas estipulaciones que modifiquen esas normas en perjuicio del arrendatario o subarrendatario. La única excepción es que la propia norma autorice expresamente esa modificación.

Si usted tiene dudas sobre si una cláusula concreta de su contrato es válida, conviene consultar con un abogado colegiado que revise su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el contrato empeora los derechos del arrendatario?
Las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas de este Título son nulas y se tendrán por no puestas.
¿Hay alguna excepción a esta regla?
Sí, se admite la modificación en los casos en que la propia norma lo autorice expresamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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