Artículo 7 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Condición de arrendamiento de vivienda. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- — Esta redacción rige desde el 06/03/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2019-3108.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a7 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2019-3108#ap Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo. Téngase en cuenta, para los contratos celebrados con anterioridad, lo dispuesto en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2013-5941 Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 4/2013, de 4 de junio..
Qué artículos remiten a este
Artículo 27 LAU — Incumplimiento de obligaciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 6 LAU
El siguiente: artículo 8 LAU