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INM Inmobiliario

Artículo 8 · Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Cesión del contrato y subarriendo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1995, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1994-26003.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29#a8 ↗

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 2 LAU — Arrendamiento de vivienda

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 7 LAU

El siguiente: artículo 9 LAU