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Artículo 599 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las servidumbres, en las que una finca (el «predio sirviente») soporta una carga en beneficio de otra (el «predio dominante»).

La norma parte de un supuesto: que, al constituirse la servidumbre, el dueño del predio sirviente se haya obligado a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma. En ese caso, puede librarse de esa carga abandonando su predio al dueño del dominante.

Para valorar si conviene y cómo articularla en un caso real, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el dueño del predio sirviente librarse de costear las obras?
Cuando se hubiera obligado a ello al constituirse la servidumbre, puede liberarse abandonando su predio al dueño del dominante.
¿A quién se entrega el predio si se opta por el abandono?
Al dueño del predio dominante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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