El texto oficial, literal
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las servidumbres, en las que una finca (el «predio sirviente») soporta una carga en beneficio de otra (el «predio dominante»).
La norma parte de un supuesto: que, al constituirse la servidumbre, el dueño del predio sirviente se haya obligado a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma. En ese caso, puede librarse de esa carga abandonando su predio al dueño del dominante.
Para valorar si conviene y cómo articularla en un caso real, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede el dueño del predio sirviente librarse de costear las obras?
- Cuando se hubiera obligado a ello al constituirse la servidumbre, puede liberarse abandonando su predio al dueño del dominante.
- ¿A quién se entrega el predio si se opta por el abandono?
- Al dueño del predio dominante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.