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Artículo 598 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan los derechos del predio dominante y las obligaciones del sirviente. En su defecto, se regirá la servidumbre por las disposiciones del presente título que le sean aplicables.

En lenguaje claro

El artículo 598 del Código Civil señala cómo se determina el contenido de una servidumbre, es decir, los derechos del predio dominante y las obligaciones del predio sirviente.

Según el artículo, el título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción determinan esos derechos y obligaciones. En defecto de título y, cuando proceda, de posesión, la servidumbre se regirá por las disposiciones del propio título del Código Civil dedicado a las servidumbres que le sean aplicables. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué determina los derechos y obligaciones de una servidumbre?
El título y, en su caso, la posesión de la servidumbre adquirida por prescripción.
¿Qué pasa si no hay título que regule la servidumbre?
En su defecto, la servidumbre se rige por las disposiciones del título del Código Civil que le sean aplicables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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