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Artículo 597 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.

La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.

Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

En lenguaje claro

El artículo 597 del Código Civil se refiere a la imposición de una servidumbre sobre un fundo indiviso, esto es, una finca que pertenece en común a varias personas.

Para imponer la servidumbre se necesita el consentimiento de todos los copropietarios. Si solo algunos la han otorgado, la concesión queda en suspenso hasta que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.

El artículo añade que la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si solo algunos copropietarios autorizan la servidumbre?
La concesión queda en suspenso hasta que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
¿A quién obliga la concesión hecha por un solo copropietario?
Obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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