El texto oficial, literal
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
En lenguaje claro
El artículo 598 del Código Penal castiga a quien, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, realice alguna de estas conductas sobre determinada información: procurársela, revelarla, falsearla o inutilizarla.
Para que la conducta encaje en este artículo, la información debe estar legalmente calificada como reservada o secreta. Además, tiene que estar relacionada con la seguridad nacional, la defensa nacional, o bien referirse a los medios técnicos y sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar. El propio artículo fija la pena en prisión de uno a cuatro años.
Este texto es solo informativo y no constituye asesoramiento. Si su situación concreta puede estar relacionada con este artículo, consulte con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena prevé el artículo 598 del Código Penal?
- El artículo establece una pena de prisión de uno a cuatro años.
- ¿A qué tipo de información se aplica este delito?
- A la información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional, o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.