El texto oficial, literal
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
En lenguaje claro
El artículo 597 del Código Penal castiga a quien, estando en territorio nacional, pasa o intenta pasar a un país enemigo cuando el Gobierno lo ha prohibido. La norma se aplica tanto a españoles como a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.
El propio texto contempla tanto el paso como el intento de paso. La pena prevista es de multa de seis a doce meses. El artículo no detalla qué debe entenderse por «país enemigo» ni la forma en que el Gobierno ha de establecer la prohibición.
Esta explicación es solo informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si usted se enfrenta a una situación relacionada con este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 597 del Código Penal?
- Se aplica al español o extranjero que se encuentre en el territorio nacional y pase o intente pasar a país enemigo cuando el Gobierno lo haya prohibido.
- ¿Qué pena prevé el artículo 597 del Código Penal?
- Prevé una pena de multa de seis a doce meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.