El texto oficial, literal
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2.º Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
En lenguaje claro
El artículo 599 del Código Penal indica que la pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias que enumera.
Esta agravación opera en dos supuestos. El primero, cuando el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o de la información por razón de su cargo o destino. El segundo, cuando la revelación consista en dar publicidad al secreto o a la información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Si necesita valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica la mitad superior de la pena según el artículo 599?
- Cuando el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino, o cuando la revelación consista en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
- ¿A qué pena se refiere el artículo 599?
- A la pena establecida en el artículo anterior, que este precepto no describe y al que remite para aplicarla en su mitad superior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.