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CIV Civil

Artículo 597 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Prohibición de segundas y ulteriores tercerías. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición de segundas y ulteriores tercerías

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

En lenguaje claro

El artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite, en ningún caso, una segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes cuando se funde en títulos o derechos que quien la interponga ya poseyera al tiempo de formular la primera.

Es decir, si usted ya disponía de esos títulos o derechos cuando presentó la primera tercería, no podrá presentar otra posterior sobre los mismos bienes con base en ellos. El artículo no detalla qué se entiende por tercería ni regula el régimen de títulos o derechos adquiridos con posterioridad a la primera.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar una segunda tercería sobre los mismos bienes?
No. El artículo prohíbe, en todo caso, una segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes cuando se funda en títulos o derechos que ya se poseían al interponer la primera.
¿A qué títulos o derechos se refiere la prohibición?
A aquellos que la persona que interpone la tercería ya poseía en el momento de formular la primera tercería.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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