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Artículo 595 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

En lenguaje claro

El artículo 595 del Código Civil se refiere a la situación en que la propiedad de una finca pertenece a una persona y el usufructo de la misma finca pertenece a otra.

En este contexto, el artículo permite al propietario imponer servidumbres sobre la finca sin el consentimiento del usufructuario, con el límite de que tales servidumbres no perjudiquen el derecho del usufructo. El artículo no define qué debe entenderse por servidumbre ni por usufructo.

Si su caso implica una finca con usufructo o la imposición de una servidumbre, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Necesita el propietario el consentimiento del usufructuario para imponer una servidumbre?
No. El artículo permite al propietario imponer servidumbres sin el consentimiento del usufructuario.
¿Qué servidumbres puede imponer el propietario sobre una finca en usufructo?
Únicamente aquellas que no perjudiquen al derecho del usufructo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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