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Artículo 594 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

En lenguaje claro

El artículo 594 del Código Civil reconoce al propietario de una finca libertad para establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, en el modo y forma que le pareciere.

Esa libertad tiene dos límites expresos que el propio artículo señala: no contravenir las leyes ni el orden público. El precepto no detalla qué servidumbres concretas pueden establecerse ni define el término, ni precisa los supuestos de contravención, sino que fija únicamente la regla general.

Si está pensando en constituir una servidumbre sobre su finca, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de firmar cualquier documento.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede establecer servidumbres sobre una finca?
Según el artículo, todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, en el modo y forma que bien le pareciere.
¿Qué límites tiene esta libertad del propietario?
El artículo exige que no se contravengan las leyes ni el orden público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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