El texto oficial, literal
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
En lenguaje claro
El artículo 593 del Código Civil se refiere a los árboles existentes en un seto vivo medianero. La norma establece una presunción: dichos árboles se presumen también medianeros.
Cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir el derribo de esos árboles. Se exceptúan los árboles que sirvan de mojones, que no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede exigir el derribo de los árboles del seto medianero?
- Cualquiera de los dueños del seto vivo medianero tiene derecho a exigir el derribo de los árboles que haya en él.
- ¿Qué pasa con los árboles que sirven de mojón entre fincas?
- Los árboles que sirven de mojón no podrán arrancarse salvo que exista común acuerdo entre los colindantes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.