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Artículo 592 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

En lenguaje claro

El artículo 592 del Código Civil se refiere a los supuestos en que ramas o raíces de árboles se extienden sobre una heredad, jardín o patio vecinos.

Si las ramas de un árbol se extienden sobre la finca, jardín o patio del vecino, este tiene derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad. El artículo no faculta al vecino para cortarlas por sí mismo: solo para reclamar que se corten. En cambio, si lo que se introduce en su suelo son las raíces de los árboles vecinos, el dueño del suelo podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Esta explicación es orientativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación particular, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si las ramas del árbol del vecino se extienden sobre mi jardín?
Tiene derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.
¿Puedo cortar yo mismo las raíces que se introducen en mi terreno?
Sí. El artículo permite al dueño del suelo cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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