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Artículo 591 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

En lenguaje claro

El artículo 591 del Código Civil establece que no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar.

En defecto de esas reglas, el propio artículo fija dos distancias desde la línea divisoria de las heredades: dos metros si la plantación es de árboles altos y 50 centímetros si es de arbustos o árboles bajos.

Además, el artículo reconoce que todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Para aplicar esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué distancia hay que respetar para plantar árboles junto a una heredad ajena?
La autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, dos metros desde la línea divisoria para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos.
¿Qué puede hacer el propietario si se plantan árboles a menor distancia?
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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