El texto oficial, literal
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
En lenguaje claro
El artículo 591 del Código Civil establece que no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar.
En defecto de esas reglas, el propio artículo fija dos distancias desde la línea divisoria de las heredades: dos metros si la plantación es de árboles altos y 50 centímetros si es de arbustos o árboles bajos.
Además, el artículo reconoce que todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Para aplicar esta norma a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué distancia hay que respetar para plantar árboles junto a una heredad ajena?
- La autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, en su defecto, dos metros desde la línea divisoria para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos.
- ¿Qué puede hacer el propietario si se plantan árboles a menor distancia?
- Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.