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Artículo 590 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

En lenguaje claro

El artículo 590 del Código Civil dispone que nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera determinadas instalaciones que enumera: pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, y fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas.

En estos casos, quien construye debe guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción al modo y condiciones que esos reglamentos prescriban. A falta de reglamento, se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

Para un análisis de su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué construcciones afecta el artículo 590 del Código Civil?
Pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor y fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas.
¿Qué ocurre si no existe reglamento que fije las distancias?
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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