El texto oficial, literal
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
En lenguaje claro
El artículo 589 del Código Civil establece una limitación al derecho de edificar y plantar cuando los terrenos se encuentran próximos a plazas fuertes o fortalezas.
Lo que dice el artículo es claro: no se puede edificar ni realizar plantaciones en las cercanías de ese tipo de instalaciones sin cumplir las condiciones que fijen las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares sobre esta materia. El Código Civil no detalla aquí esas condiciones, sino que remite a dicha normativa particular.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta limitación a una finca concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actividades limita el artículo 589 del Código Civil?
- Limita la posibilidad de edificar y de hacer plantaciones cerca de plazas fuertes o fortalezas.
- ¿A qué normas remite este artículo?
- Remite a las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia, sin detallar su contenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.