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Artículo 589 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

En lenguaje claro

El artículo 589 del Código Civil establece una limitación al derecho de edificar y plantar cuando los terrenos se encuentran próximos a plazas fuertes o fortalezas.

Lo que dice el artículo es claro: no se puede edificar ni realizar plantaciones en las cercanías de ese tipo de instalaciones sin cumplir las condiciones que fijen las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares sobre esta materia. El Código Civil no detalla aquí esas condiciones, sino que remite a dicha normativa particular.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta limitación a una finca concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades limita el artículo 589 del Código Civil?
Limita la posibilidad de edificar y de hacer plantaciones cerca de plazas fuertes o fortalezas.
¿A qué normas remite este artículo?
Remite a las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia, sin detallar su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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