El texto oficial, literal
Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda.
En lenguaje claro
El artículo 588 del Código Civil se refiere a la situación de un corral o patio de una casa que se halla enclavado entre otras y en el que no es posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan.
En ese caso, podrá exigirse el establecimiento de una servidumbre de desagüe sobre los predios contiguos, dando paso a las aguas de lluvia a través de ellos.
El artículo señala que el paso se dará por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, que el conducto se establecerá en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, y que debe mediar la indemnización que corresponda. Para aplicarlo a su caso conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede exigir la servidumbre de desagüe del artículo 588?
- Cuando el corral o patio de una casa esté enclavado entre otras y no sea posible dar salida por la propia casa a las aguas pluviales que allí se recojan.
- ¿Por dónde debe pasar el conducto de desagüe?
- Por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y en la forma que ocasione menos perjuicios al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.