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Artículo 587 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

En lenguaje claro

El artículo 587 del Código Civil se refiere a la servidumbre de vertiente de los tejados, situación en la que un predio (el sirviente) soporta que las aguas del tejado de otro predio (el dominante) viertan sobre él.

La norma reconoce al dueño del predio que sufre esa servidumbre la posibilidad de edificar. Para hacerlo, tiene dos opciones: recibir las aguas sobre su propio tejado, o darles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales.

El artículo añade una condición: ha de hacerse de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo construir en un terreno que recibe las aguas del tejado del vecino?
Sí. El artículo permite edificar al dueño del predio que sufre la servidumbre, siempre que reciba las aguas sobre su propio tejado o les dé otra salida.
¿A qué normas debe ajustarse la nueva salida de las aguas?
Debe hacerse conforme a las ordenanzas o costumbres locales y sin que resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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