El texto oficial, literal
El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 134/1986 ↗, de 29 de octubre de 1986 · Recurso de amparo 1149-1985
…modifica la Sentencia apreciando, por propia iniciativa, que en el hecho de autos se produjo un resultado consistente en lesiones y aplicando el art. 586.3 del Código Civil. El Tribunal Constitucional, en sus SSTC de 18 de abril y 8 de junio de 1985, ha reafirmado…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.