El texto oficial, literal
Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 97/1987 ↗, de 10 de junio de 1987 · Recurso de amparo 458-1986
…la Sentencia de primera instancia con el argumento, entre otros, de que la acción ejercitada no puede prosperar porque la servidumbre que regula el art. 585 del Código Civil exige que los predios dominante y sirviente sean colindantes lo que no era el caso…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.