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PEN Penal

Artículo 594 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.

2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.

En lenguaje claro

El artículo 594 del Código Penal se refiere a quien, en tiempo de guerra, comunique o haga circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación. El artículo exige que la noticia o rumor sea falso, que se comunique o se haga circular y que esté encaminado a ese perjuicio.

El primer apartado se refiere al español que realice esa conducta y fija una pena de prisión de seis meses a dos años. El segundo apartado extiende las mismas penas al extranjero que lleve a cabo esos mismos hechos dentro del territorio español. El artículo no distingue el medio de comunicación empleado.

Esta explicación es informativa. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 594 del Código Penal?
Prisión de seis meses a dos años para el español que, en tiempo de guerra, comunique o haga circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación.
¿Se aplica también a extranjeros?
Sí, el apartado 2 impone las mismas penas al extranjero que realice esos hechos en territorio español.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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