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PEN Penal

Artículo 595 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

En lenguaje claro

El artículo 595 del Código Penal castiga a quien levante tropas dentro de España para el servicio de una potencia extranjera, siempre que lo haga sin autorización concedida legalmente.

El precepto indica que no importa cuál sea el objeto que se proponga ni la Nación a la que se intente hostilizar. La pena prevista es la de prisión de cuatro a ocho años.

Si su situación encaja o pudiera encajar en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena establece el artículo 595 del Código Penal?
La pena prevista es la de prisión de cuatro a ocho años.
¿Importa contra qué país se dirijan las tropas?
No. El artículo señala que se aplica cualquiera que sea el objeto propuesto o la Nación a la que se intente hostilizar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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