Artículo 59 · Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.
La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
3. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
4. El ámbito de aplicación de este Libro también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2021-6872.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2007/11/16/1#a59 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. 16.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril., entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposición final octava. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. 16.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2014-3329 Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo..
Qué artículos remiten a este
Artículo 19 TRLGDCU — Principio general y prácticas comerciales
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 58 TRLGDCU
El siguiente: artículo 59 bis TRLGDCU