Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 58 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo

1. La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.

2. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaración de concurso será notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo.

En lenguaje claro

Este artículo regula la sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo.

El primer punto dice que esa sumisión es voluntaria. Además, el acuerdo debe constar expresamente, ya sea por escrito, por medios electrónicos o por cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.

El segundo punto se refiere a quienes son declarados en concurso de acreedores. En ese caso, los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión al arbitraje de consumo quedan sin efecto. El auto que declara el concurso se notifica al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, y desde ese momento el deudor concursado queda excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio someterse al Sistema Arbitral del Consumo?
No. El artículo indica que la sumisión es voluntaria y debe constar expresamente por escrito, por medios electrónicos o por otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.
¿Qué pasa con el arbitraje si una empresa entra en concurso de acreedores?
Los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión quedan sin efecto, y el deudor concursado queda excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo desde la declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO