El texto oficial, literal
Administración concursal en los concursos conexos y acumulados
1. En los concursos conexos, el juez competente para la declaración y tramitación de estos, podrá nombrar, cuando resulte conveniente, una administración concursal única.
2. En caso de acumulación de concursos ya declarados, el juez que conozca de los procedimientos concursales acumulados podrá nombrar de entre las existentes una única administración concursal.
En lenguaje claro
El artículo 59 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la administración concursal en los «concursos conexos».
En su primer apartado, el precepto permite que el juez competente para declarar y tramitar esos concursos conexos nombre, cuando lo considere conveniente, una sola administración concursal.
El segundo apartado contempla el supuesto de acumulación de concursos ya declarados. En ese caso, el juez que conozca de los procedimientos concursales acumulados podrá nombrar, de entre las administraciones concursales existentes, una única administración concursal. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede nombrar una administración concursal única en concursos conexos?
- El juez competente para la declaración y tramitación de los concursos conexos, cuando lo considere conveniente.
- ¿Qué ocurre si los concursos ya estaban declarados y luego se acumulan?
- El juez que conozca de los procedimientos acumulados podrá nombrar, de entre las administraciones concursales existentes, una única administración concursal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.